Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
A. 474/25
Auto9 de abril de 2025

Sentencia A. 474/25

Corte Constitucional·9 de abril de 2025·Ponente Juan Carlos Cortés González

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A474-25


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-474/25

 

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA-Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

 

AUTO 474 DE 2025

 

 

Referencia: expediente CJU-6299

 

Asunto: conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Ipiales y el Cabildo Indígena del Gran Cumbal (Nariño)

 

Magistrado ponente:

Juan Carlos Cortés González

 

 

Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en especial de la prevista en el artículo 241.11[1] de la Constitución Política, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes

 

I. ANTECEDENTES

 

1.   Causa judicial que suscita el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones[2]. El 19 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 6:14 de la tarde, unos patrulleros de la Policía Nacional fueron informados de que en la vereda Guan del municipio de Cumbal (Nariño) se encontraba una persona disparando un arma de fuego. Al llegar al lugar, identificaron un vehículo marca Renault estacionado al lado de la vía, dentro del cual estaba Cristian Gabriel Erazo Oviedo. Los uniformados realizaron un registro al ocupante y al vehículo, y en este encontraron un arma de fuego tipo revólver marca Smith y Wesson, modelo 10-7 calibre 38 largo, con cañón corto, cachas en acrílico color blanco, número serial ADZ0303 y número interno 25583. Al preguntarle al ocupante por el permiso para el porte y tenencia del arma, manifestó no tener ninguna clase de documentación ni permiso, por lo que el sujeto fue capturado.

 

2.   El 20 de septiembre de 2020, ante el Juez Promiscuo Municipal en Función de Control de Garantías de Córdoba, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de Cristian Gabriel Erazo Oviedo por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia ilegal de armas, accesorios, partes o municiones, conforme  lo establecido en el artículo 365 del Código Penal[3]. El 5 de enero de 2021, la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación en contra de aquel por el delito de la referencia, en el cual, en principio, no se indicó ni se infiere de su contenido que los hechos investigados se encuentren relacionados con un contexto de macrocriminalidad[4].

 

3.   El 1 de agosto de 2022, el apoderado de la defensa presentó ante el Juzgado 004 Penal del Circuito de Ipiales una solicitud de cambio de jurisdicción al considerar que la jurisdicción especial indígena era la competente para adelantar la investigación correspondiente[5]. La solicitud fue reiterada el 11 de mayo de 2023 y a esta se allegó: (i) solicitud de cambio de jurisdicción presentada por el cabildo indígena del Gran Cumbal, (ii) copia de la cédula del gobernador indígena del cabildo, (iii) acta de posesión del gobernador del cabildo, (iv) certificación de la pertenencia a la comunidad del gobernador del cabildo indígena, (v) certificación de la pertenencia del cabildo indígena de Cristian Gabriel Erazo Oviedo, en la cual se indicó que esta persona se encuentra inscrita en los libros del censo del resguardo, vive en la vereda Cuaspud y presta sus servicios sociales y culturales de acuerdo con los usos y costumbres de la comunidad y (vi) poder para actuar dentro del proceso.

 

4.   Reclamación de competencia de la autoridad indígena[6]. En uno de los documentos allegados a la solicitud de cambio de jurisdicción, el cabildo indígena el Gran Cumbal indicó que el 20 de septiembre de 2020, el procesado presentó ante la autoridad tradicional una petición para que fuera la jurisdicción especial indígena la que conociera el proceso por porte ilegal de armas adelantado en su contra[7]. Asimismo, el cabildo informó que cuenta con la Oficina de Justicia, la cual es representada por el asesor jurídico y tres mayores consejeros, quienes son los encargados de adelantar y tramitar los asuntos que sean competencia de la jurisdicción especial indígena[8]. De la misma forma, afirmó que el procesado se encuentra debidamente registrado en la vereda Cuaspud y figura dentro del libro del censo del resguardo indígena del Gran Cumbal[9]. La solicitud para asumir competencia se amparó en el derecho indígena propio, así como en los artículos 7, 23, 256 y 330 de la Constitución Política, en el Convenio 169 de la OIT y en las sentencias T-254 de 1994, T-496 de 1996, T-023 de 1997 y C-349 de 1996 de la Corte Constitucional[10].

 

5.   Respecto a esa solicitud, el Juzgado 004 Penal del Circuito de conocimiento de Ipiales indicó que la misma debía ser presentada en audiencia de formulación de acusación, diligencia que inicialmente estaba programada para el 27 de septiembre de 2024[11]. El 19 de diciembre de 2024, el Juzgado 004 Penal del Circuito de Ipiales adelantó la audiencia de formulación de acusación, a la cual acudió el gobernador del cabildo indígena el Gran Cumbal, Jorge Humberto Puerres Cuaical. En esta diligencia, la defensa indicó que la jurisdicción ordinaria penal no era competente para conocer el proceso de la referencia, toda vez que el procesado (i) había solicitado a la jurisdicción especial indígena asumir el conocimiento del caso y (ii) hace parte de la comunidad, como consta en el censo y el registro emitido por el Ministerio del Interior[12]. Asimismo, indicó que la competencia de la jurisdicción indígena se concreta en juzgar los hechos ocurridos en su territorio, el cual contempla aquellos ámbitos en los que los indígenas realizan sus actividades sociales, económicas y culturales, por lo que la vereda en la que ocurrieron los hechos investigados hace parte de este espacio. A esta solicitud volvió a allegar los documentos remitidos el 11 de mayo de 2023[13].

 

6.   El apoderado judicial de la defensa también indicó que el gobernador del cabildo el Gran Cumbal se encontraba presente en la diligencia, por lo que podía reiterar la solicitud de cambio de jurisdicción. Sin embargo, el Juez 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Ipiales indicó que no era necesario, toda vez que con la solicitud allegada como documento en la audiencia y por la competencia de esa autoridad tradicional, se entendía que la misma tenía la voluntad de asumir el conocimiento del caso[14].

 

7.   Por su parte, la Fiscalía 026 Seccional de Ipiales estableció que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha indicado que en estos casos se deben verificar los criterios subjetivo, objetivo, territorial e institucional, para establecer quién es el competente para la investigación de los hechos[15]. En su concepto: (i) no se conocen detalladamente las condiciones de pertenencia del imputado a la comunidad; (ii) el delito por porte ilegal de armas es pluriofensivo y constituye una conducta reprochada por la sociedad mayoritaria; y (iii) en los documentos allegados por la defensa no se evidencia la institucionalidad del resguardo para investigar y judicializar el mencionado delito. Por lo anterior, esa autoridad solicitó al despacho negar el cambio de jurisdicción.

 

8.   Decisión de la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal[16]. El Juez 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Ipiales concluyó que en este caso no se cumplen con todos los criterios para que el proceso sea conocido por la jurisdicción especial indígena. Al respecto, indicó que: (i) la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la competencia para investigar y judicializar los hechos relacionados con el delito de porte ilegal de armas es de la jurisdicción penal ordinaria; (ii) que no era posible acreditar el elemento institucional al no contarse con conocimiento respecto a la regulación interna del resguardo para juzgar este tipo de delitos; y (iii) que el delito de porte ilegal de armas no solo afecta a la comunidad indígena, sino a la comunidad mayoritaria. Por lo anterior, decidió remitir el proceso a la Corte Constitucional para la resolución del conflicto de competencia entre jurisdicciones.

 

9.   Actuaciones surtidas ante la Corte Constitucional. El 11 de febrero de 2025[17], el proceso fue radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional. El 19 de febrero se repartió el expediente y el 20 de febrero siguiente ingresó al despacho del magistrado sustanciador para su conocimiento y respectivo trámite[18]. Mediante auto del 3 de marzo de 2025[19], ese despacho decretó la práctica de pruebas con el objetivo de acceder a información relacionada con tres ejes temáticos: (i) la configuración del factor territorial respecto del fuero penal indígena, (ii) el impacto y la gravedad que representa en la comunidad indígena la conducta por la cual es investigado el procesado y (iii) la estructura de las instituciones y mecanismos dentro de la comunidad para adelantar la investigación, juzgamiento, sanción y reparación de los hechos que dieron lugar a la actuación judicial objeto del conflicto. Esta información fue requerida a las autoridades ancestrales del cabildo indígena del Gran Cumbal, en cabeza del gobernador Jorge Humberto Puerres Cuaical[20], a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho[21].

 

10.   El 7 de marzo de 2025, se recibió correo electrónico remitido por el Ministerio de Justicia y Derecho[22]. En su respuesta esa autoridad indicó que, desde las competencias misionales del Ministerio, se dispone de la estrategia “Banco de Iniciativas y Proyectos para el Fortalecimiento de la Justicia Propia de los pueblos Indígenas de Colombia (BIP), la cual es administrada por la Dirección de Justicia Formal, a través del grupo de Fortalecimiento de la Justicia Étnica”[23]. Al respecto, informó que desde el 2022 se ha desarrollado una iniciativa que busca fomentar el fortalecimiento del proceso de administración de justicia propia del cabildo indígena el Gran Cumbal, esto con el objetivo de consolidar el sistema de justicia propio en el marco de sus derechos constitucionales y del derecho ancestral[24]. Adicionalmente allegó: (i) procedimiento de articulación para la Coordinación Interjurisdiccional – Cabildo indígena de Cumbal[25], (ii) documento de caracterización de pluralismo jurídico en la comunidad Cumbal[26] y (iii) documento de presentación sobre justicia el Gran Cumbal[27].

 

11.  


El 10 de marzo de 2025, se recibió correo electrónico del cabildo indígena de Cumbal[28]. En esa respuesta se indicó que el resguardo de Cumbal está situado al occidente de la cabecera municipal de Cumbal y posee nueve veredas: Guan, Tasmag, Guaical, Quilismal, Cuetial, Boyera, Cuaspud, San Martin-Miraflores y Llano de Piedras, las cuales se determinan colonial, cultural y ancestralmente como territorios indígenas de propiedad colectiva[29]. Al respecto allegaron el siguiente mapa, en el cual se delimitó la jurisdicción del resguardo mediante las líneas blancas:

Mapa 1. Límites del cabildo indígena el Gran Cumbal

 

12.   Adicionalmente, se informó que en la comunidad los delitos no se conciben como en la jurisdicción ordinaria sino que, según la cosmovisión propia, estos se entienden como enfermedades que “han sido atraídas (aprendidas, conocidas, vistas) por nuestros comuneros desde la cultura mayoritaria (mestiza) y una vez atraídas a ese tipo de conductas desarmoniza al indígena (hombre y mujer) lo cual lo hace caer en ese tipo de conductas que son reprochables por la comunidad y por tanto deberá ser sancionado de acuerdo al reglamento interno”[30]. Respecto al porte ilegal de armas, esta conducta se concibe como “enfermedades o vicios aprendidos por indígenas a la cultura mayoritaria (…) lo cual genera una desarmonía al territorio y por tanto la autoridad del cabildo debe volver a armonizar al indígena por medio de medidas correctivas y/o sanciones de acuerdo a la decisión de la asamblea general”[31]. Asimismo, tales actos son judicializados con rigor, pues se trata de hechos que ponen en peligro a la comunidad[32].

 

13.   A la contestación se allegó: (i) acta de posesión del gobernador 2025[33], (ii) documento de identidad del gobernador de 2025[34], (iii) certificación de registro ante el Ministerio del Interior de Marco Antonio Cumbal como gobernador 2025[35], (iv) escritura 228 de 1908[36], (v) certificación de la existencia del resguardo indígena de Cumbal[37] y (vi) ley mayor o reglamento interno del resguardo[38].

 

14.   El 12 de marzo de 2025[39], el ICANH remitió el informe solicitado por el despacho sustanciador. Al respecto, indicó que el resguardo el Gran Cumbal se localiza al occidente de la cabecera municipal de Cumbal y que su territorio limita con los resguardos indígenas de Mallama, Pialapí, Carlosama, Cuaspud, Panán, Chiles, Myasquer y Nulpe. La configuración actual del resguardo es el resultado de un proceso histórico de recuperación de tierras y está integrado por nueve veredas, entre las que se encuentra Guan, en la cual se garantiza la representación política a través de la figura del regidor, quien es elegido mediante una asamblea general. Adicionalmente, informó que la vereda Guan ocupa un lugar primordial en la jerarquización del territorio, pues “[s]u posición marca el inicio de un ciclo que ordena la vida sociopolítica entre las distintas veredas que conforman el resguardo”[40].

 

15.   Por otro lado, informó que en el sistema de justicia propia entre el pueblo de los Pastos, de los que hace parte el resguardo el Gran Cumbal, el acto de impartir justicia no se asocia únicamente con una decisión punitiva, sino con la necesidad de restablecer la armonía en una situación de desequilibrio. Por regla general, la autoridad encargada de administrar justicia al interior del resguardo es el Cabildo, pero en el Gran Cumbal se ha adelantado una reflexión sobre la justicia propia y se han establecido otras instancias, como el Consejo de Gobierno y Justicia Propia, el cual se encuentra conformado por el gobernador, tres taitas y un asesor.

 

16.   Asimismo, indicó que el resguardo Gran Cumbal ha definido mecanismos y procedimientos internos para sancionar faltas y delitos ocurridos dentro del resguardo, los cuales pueden clasificarse como graves o leves, según su naturaleza. La evaluación sobre la gravedad de un delito, así como la determinación de las sanciones correspondientes, recae en las autoridades del resguardo, quienes son las encargadas de analizar las circunstancias específicas y los principios rectores de la justicia propia conforme a su propia cosmovisión y sin que exista una concordancia exacta con lo previsto por la sociedad mayoritaria[41]

 

17.   Por otra parte, en el término correspondiente, no hubo respuesta de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior.

 

II.  CONSIDERACIONES

 

1. Presupuestos para la procedencia de un conflicto de competencia entre jurisdicciones

 

18.   El presente asunto satisface las reglas definidas en el Auto 155 de 2019 para la configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. Esta corporación ha señalado que los conflictos de competencia entre jurisdicciones “son controversias de tipo procesal en la que varios jueces de distintas jurisdicciones: (i) se rehúsan a asumir el conocimiento de un mismo asunto por falta de competencia (conflicto negativo de jurisdicción) o (ii) pretenden resolver la controversia al considerar que tienen plena competencia (conflicto positivo de jurisdicción)”[42]. El presente asunto satisface las reglas definidas en el Auto 155 de 2019 para la configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones, esto al considerar que:

 

Tabla 1. Presupuestos para la configuración del conflicto de competencias entre jurisdicciones

 

Presupuesto subjetivo[43]

Acredita el cumplimiento del presupuesto subjetivo debido a que existe una controversia suscitada entre dos autoridades judiciales que pertenecen a diferentes jurisdicciones: (i) el Juzgado 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Ipiales, que pertenece a la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal y (ii) el Cabildo Indígena del Gran Cumbal, que hace parte de la jurisdicción especial indígena.

Presupuesto objetivo[44]

Demuestra el cumplimiento del presupuesto objetivo, puesto que las autoridades judiciales se disputan el conocimiento del proceso penal que se surte contra Cristian Gabriel Erazo Oviedo por el delito de fabricación tráfico, porte o tenencia ilegal de armas, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del Código Penal).

 

Presupuesto normativo[45]

Se satisface el presupuesto normativo puesto que las dos autoridades jurisdiccionales que reclamaron la competencia invocaron razones legales y constitucionales para sustentar su posición. El cabildo indígena del Gran Cumbal citó normas internas de su comunidad, así como artículos constitucionales y sentencias de la Corte Constitucional para justificar su competencia (§ 4). Ahora, si bien la autoridad de la jurisdicción ordinaria no indicó de forma precisa y detallada las normas que fundamentan su competencia para conocer del caso, al analizar de manera flexible[46] su exposición, es posible encontrar argumentos que dan cuenta de dicho aspecto. Ello pues esa autoridad indicó que en este caso no se encuentra acreditado el requisito institucional y que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional ha establecido que el delito de porte ilegal de armas debe ser investigado por la jurisdicción ordinaria, ya que este afecta a la sociedad mayoritaria (§ 8). Sin embargo, este tribunal debe advertir al despacho para que, en próximas oportunidades, realice el reclamo o rechazo de competencia en términos precisos.

 

2. Delimitación del asunto objeto de definición y metodología de la decisión

 

19.    Determinada la procedencia del conflicto de competencia entre jurisdicciones, la Corte Constitucional reiterará las reglas para la activación de la competencia de la jurisdicción especial indígena y los factores que configuran el fuero indígena. Seguidamente, resolverá el conflicto y determinará cuál es la autoridad competente.

3. La jurisdicción especial indígena y los factores que configuran el fuero especial indígena[47]

 

20.   En virtud de lo establecido en el artículo 246 superior[48], la jurisdicción especial indígena (JEI) tiene carácter constitucional. Esta Corte ha establecido que la JEI implica cuatro presupuestos: “(i) la facultad de establecer autoridades judiciales propias; (ii) la posibilidad de expedir normas y procedimientos autónomos; (iii) la sujeción de los criterios previos a la Constitución y la ley y (iv) la competencia del legislador para señalar la forma de coordinación interjurisdiccional”[49].

 

21.    La jurisprudencia constitucional también ha señalado que el fuero indígena requiere la acreditación de dos elementos esenciales: el personal y el territorial[50]. Adicionalmente, la activación de la competencia de la JEI exige que se acrediten los factores objetivo e institucional[51]. Estos elementos son entendidos de la siguiente manera:

 

Tabla 2. Factores para la configuración del fuero indígena. Tomada del Auto 1928 de 2024.

Factores para la configuración del fuero indígena

Factor

Contenido

Personal

 

 

 

Supone que cada miembro de la comunidad, por el solo hecho de serlo, tiene el derecho a ser juzgado por sus autoridades de acuerdo con sus usos y costumbres. Por lo tanto, debe acreditarse que el procesado pertenece al pueblo indígena en cuestión.

Territorial

 

 

Exige considerar el lugar en el que ocurrieron los hechos objeto de investigación, por cuanto las autoridades indígenas pueden ejercer sus funciones jurisdiccionales al interior de su territorio. La jurisprudencia constitucional ha entendido este factor desde dos perspectivas:

1.     Estrecha: se refiere al espacio físico en el que se sitúan los resguardos indígenas.

2.     Amplia: comprende el territorio como un concepto expansivo, según el cual este se extiende al ámbito en el que la comunidad despliega su cultura. En virtud de ello, el espacio vital no necesariamente coincide con los límites geográficos del resguardo y es posible remitir el caso a las autoridades indígenas por razones culturales.

Objetivo

 

 

Corresponde a la naturaleza del bien jurídico tutelado. Debe determinarse si el interés de judicialización de la conducta recae sobre la comunidad indígena o la cultura mayoritaria. Al respecto, la Sentencia C-463 de 2014 estableció las siguientes subreglas:

·        Si el bien jurídico afectado o su titular pertenece de forma exclusiva a la comunidad indígena, este factor sugiere la remisión a la JEI.

·        Si el bien jurídico afectado o su titular pertenece exclusivamente a la cultura mayoritaria, este factor sugiere la remisión del caso a la jurisdicción ordinaria.

·        Independientemente de la identidad cultural del titular, si el bien jurídico afectado compete tanto a la comunidad a la que pertenece el actor o sujeto activo de la conducta como a la cultura mayoritaria, este factor no determina una solución específica.

·        Cuando la conducta investigada sea de especial nocividad en concepto de la cultura mayoritaria, la decisión no puede ser la exclusión definitiva de la JEI. En estos casos, el juez debe efectuar un análisis más detallado sobre la vigencia del factor institucional. Lo anterior para que haya seguridad de que la remisión a la JEI no derive en impunidad o en una situación de desprotección para la víctima.

Cuando las autoridades indígenas reclamen la competencia para conocer de un asunto, deben demostrar ante el juez que resuelve el conflicto de competencia entre jurisdicciones cuál es su entendimiento en relación con la nocividad de los hechos investigados.

Institucional

 

 

Implica la existencia de un sistema de derecho propio conformado por los usos y costumbres tradicionales y los procedimientos conocidos y aceptados. Ello constituye un medio para garantizar el debido proceso, la conservación de las costumbres e instituciones ancestrales y los derechos de las víctimas. Esto implica que se deben identificar i) las autoridades tradicionales y procedimientos establecidos para tramitar el caso ante la jurisdicción especial indígena y ii) las faltas y sanciones aplicables.

De conformidad con el artículo 246 superior, es indispensable que se demuestre que las autoridades indígenas disponen de todas las herramientas y elementos para proteger los derechos fundamentales en tensión en el proceso penal. Este análisis debe hacerse con fundamento en la información que aportan dichas autoridades al momento de intervenir en el proceso. Tal requisito no puede interpretarse en contra la autonomía de la comunidad indígena, ni en oposición al respeto a la diversidad étnica y cultural, por lo que las manifestaciones realizadas por estas autoridades no deben ser sometidas a formalismos, ni se debe requerir la existencia de instituciones específicas, asimilables a aquellas propias de la cultura mayoritaria.

 

III. CASO CONCRETO

 

22.   La jurisdicción especial indígena es la competente para conocer el proceso que suscitó el presente conflicto de competencias entre jurisdicciones. Las razones que justifican esta conclusión surgen a partir del análisis de cada uno de los factores del fuero indígena y de su evaluación ponderada y razonable[52] en el presente caso, como se expone a continuación.

 

23.   El caso cumple con el factor personal. En la solicitud presentada el 11 de mayo de 2023 ante el Juzgado 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Ipiales y en los documentos aportados en la audiencia del 19 de diciembre de 2024, se allegó certificación de pertenencia de Cristian Gabriel Erazo Oviedo al cabildo indígena el Gran Cumbal[53]. Lo anterior evidencia que dicha persona  se encuentra inscrita en los libros del censo del resguardo, vive en la vereda Cuaspud y presta sus servicios sociales y culturales de acuerdo con los usos y costumbres de la comunidad[54].

 

24.   El caso cumple con el factor territorial. De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, los hechos objeto de investigación ocurrieron en la vereda Guan del municipio de Cumbal (Nariño)[55]. En la respuesta aportada por el Ministerio de Justicia y del Derecho se indicó que una de las nueve veredas que componen el cabildo indígena del Gran Cumbal es Guan[56]. Asimismo, en la respuesta de la autoridad indígena se informó que Guan es una de las veredas que hacen parte del cabildo como propiedad colectiva[57]. Adicionalmente, se allegaron: (i) mapa en el cual es posible evidenciar que la vereda Guan se encuentra dentro de los límites del cabildo (§ 11)[58] y (ii) certificación suscrita por el alcalde municipal de Cumbal, en la que se indica que el resguardo indígena de Cumbal se encuentra enmarcado dentro del título colonial 228 de 1908 y está compuesto por nueve veredas, entre la cual se encuentra Guan[59].

 

25.   El factor objetivo no es determinante. La Corte Constitucional ha reconocido que la sociedad mayoritaria tiene interés en la judicialización del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia ilegal de armas, accesorios, partes o municiones[60]. Lo anterior al considerar la gravedad que representa para la seguridad pública y otros bienes jurídicos como la paz, la vida y la tranquilidad[61]. Sin embargo, esto no implica la exclusión automática e inmediata de la competencia de las autoridades indígenas, ni la negación del posible interés del cabildo en judicializar la conducta objeto de investigación. Este tribunal ha indicado que en aquellos casos en los cuales se evidencie que el delito imputado es considerado nocivo para la sociedad mayoritaria, “es necesario analizar en cada caso concreto la incidencia del bien jurídico tutelado, tanto en la población mayoritaria como en el pueblo ancestral”[62].

 

26.   En la respuesta allegada por el gobernador del cabildo indígena del Gran Cumbal frente al Auto de pruebas de 3 de marzo de 2025, se reconoció la gravedad del delito por el que es investigado Cristian Gabriel Erazo Oviedo[63]. Lo anterior al considerar que si bien este no se encuentra tipificado como en la ley ordinaria, sí se reconoce como una afectación o puesta en peligro de la comunidad indígena, por lo que la conducta es sancionada[64]. En virtud de lo anterior, la Sala concluye que la conducta objeto de investigación afecta tanto a la sociedad mayoritaria como al pueblo del cabildo indígena del Gran Cumbal. En consecuencia, es preciso analizar con mayor rigor el elemento institucional del cabildo, para así establecer si su jurisdicción se activa en el caso concreto.

 

27.   Se cumple con el factor institucional. Respecto a este factor, la Corte Constitucional ha señalado que, en virtud del reconocimiento de la diversidad étnica realizada por el Constituyente, “no es posible exigir a las comunidades contar con instituciones espejo a las que tiene la sociedad mayoritaria”[65]. Es por esto que “no es necesario que las comunidades cuenten con procedimientos específicos para cada tipo de trámite que se desarrolla ante la jurisdicción ordinaria, sino que basta con que se acrediten unas instituciones a partir de las cuales la comunidad resuelve las controversias que son puestas en su conocimiento”[66].

 

28.   En los documentos allegados por el Ministerio de Justicia y del Derecho se indicó que el cabildo levantó en 1985 el documento “ley de Indios del gran Cumbal” y, en el 2006, realizó un trabajo a través de mingas masivas para la emisión del documento de ley interna denominado “Derecho Mayor”. Posteriormente, surgieron estructuras propias de gobierno, como la Guardia Indígena y el Consejo Mayor, las cuales fueron creadas para apoyar la autoridad mayor del cabildo. Y, a través de la articulación de estas organizaciones, en 2017 se expidió el documento denominado “Ley Mayor”[67], el cual “permite fortalecer la autoridad y autonomía de las autoridades para la aplicación de la justicia, además deja estipulado el procedimiento, las competencias y la coordinación con los demás entes del estado para la aplicación de la justicia”[68].

 

29.   Según el plan de vida de la comunidad “ALPAKUMA”, la práctica ancestral de justicia se basa en la ley de origen, ley natural, el pensamiento propio, la espiritualidad y la sacralidad como norma para juzgar o favorecer el comportamiento de un miembro de la comunidad[69]. La ley permite la conciliación, reconciliación y fortaleza para que “el espíritu enfermo vuelva al seno de la comunidad dentro del resguardo”[70]. El procedimiento es eminentemente de tradición oral y se realiza en audiencias públicas. En aquel, el miembro de la comunidad debe elevar una solicitud ante la autoridad indígena, para que esta sea la que investigue y juzgue los hechos correspondientes. El órgano de decisión es colegiado, toda vez que el conocimiento de los procesos es asumido por el gobernador o por el presidente del cabildo, según su complejidad, quien es acompañado por los regidores.

 

30.   Además del gobernador y de los regidores, el cabildo también cuenta con: (i) el Consejo Mayor, el cual es “un órgano de vital importancia en el apoyo a la autoridad del Cabildo”[71]; (ii) la Comisión de Justicia, que es un gran apoyo en la función de juez natural[72]; y (iii) la Comisión Asesora, la cual busca “ayudar a mantener el equilibrio espiritual y armonía social, para el orden de la vida y el buen vivir comunitario”[73]. Esta última organización está conformada por dos profesionales indígenas entendidos en derecho ordinario y propio, así como por tres taitas conocedores del derecho propio y la jurisdicción especial indígena[74], quienes están encargados de estudiar los procesos que lleguen a la oficina de justicia y seguir el procedimiento para que se puedan redimir y ejecutar las decisiones emitidas por las autoridades del resguardo[75].

 

31.   En el cabildo el Gran Cumbal no existe un procedimiento específico de acuerdo con el litigio, sino que se investiga y deciden todos los asuntos bajo un mismo proceso[76].  Después de recibir la denuncia, existe una organización interna para programar audiencias, notificar a las partes, escucharlas, apreciar las pruebas y dictar las decisiones correspondientes. El cabildo puede emitir: (i) actas de acuerdo o de conciliación, (ii) actas de contenido decisorio y (iii) resoluciones judiciales. Ahora, no en todos los casos se imponen sanciones, sino que estas principalmente aplican en asuntos penales o frente a aquellas faltas que atenten contra la estabilidad y la armonía de la comunidad o de las familias. Algunas de las sanciones que se pueden interponer son: (i) el fuete, (ii) el trabajo comunitario, (iii) el arresto interno o (iv) la prisión convenida con el INPEC. Adicionalmente, existe la posibilidad de que el proceso sea remitido a la justicia ordinaria cuando existe incumplimiento por parte del procesado.

 

32.    Asimismo, en los documentos allegados se estableció que existe una articulación organizada entre la justicia indígena del resguardo del Gran Cumbal y las autoridades que administran justicia ordinaria en el municipio de Cumbal (Nariño)[77], ello a partir de los principios de respeto a la diversidad étnica y cultural, el pluralismo jurídico, entre otros. La articulación se puede evidenciar en: (i) apoyo coordinado entre la guardia indígena del resguardo y la inspección de policía y la estación de policía del Municipio de Cumbal, (ii) el intercambio de información entre las autoridades para evitar la impunidad y (iii) la disponibilidad de instrumentos o instituciones coercitivas del Estado cuando la autoridad indígena lo solicite[78]

 

33.   Por otro lado, al revisar la ley mayor del resguardo[79], se evidencia que esta se sustenta en “la noción del pensamiento propio”[80] y “recoge el sentir y pensamiento de la comunidad y su aplicación será en el marco del respeto, la armonía, la sincronía, el equilibrio, el debido proceso, la participación, la consulta para que rija la justicia natural y cósmica además estará en concordancia con la normativa nacional e internacional”[81]. Adicionalmente, establece que el gobierno del cabildo está conformado por la Corporación, el Consejo Mayor, la Guardia Indígena y los consejos que se tengan que conformar para asuntos específicos[82].

 

34.   El Consejo de Gobierno se encuentra conformado por el gobernador del cabildo, tres taitas, un asesor jurídico y un secretario[83]. Entre sus funciones se encuentra promover la justicia de la comunidad, ejercer funciones jurisdiccionales, entre otras. Este ejercicio se debe dar “de conformidad con los usos y costumbres para gobernar y mantener el orden comunitario y restablecer la armonía y el equilibrio natural”[84]. Lo anterior “[b]ajo el principio que hay que labrar cordel, [por lo que] la justicia debe ser firme y recta como la vara de mando”[85]. De la misma forma, la comunidad como máxima autoridad tiene la atribución de participar en las asambleas comunitarias de aplicación de justicia y proponer correcciones a los infractores[86].

 

35.   En la ley mayor existe un capítulo titulado “procedimiento general aplicable a los asuntos de los comuneros del Gran Cumbal”[87]. En este se indica que las faltas graves siempre tendrán una sanción y existirá una actuación de la autoridad tradicional. En este cuerpo normativo se establecen distintas faltas, las cuales se encuentran consignadas en diferentes títulos y su ubicación depende del asunto a tratar. En la contestación remitida por el gobernador del cabildo, se indicó que la tipificación de delitos como el porte ilegal de armas no obedece a la misma lógica de la justicia ordinaria penal, pero se le reconoce como una conducta grave para la comunidad, por lo que debe ser sancionada con severidad[88].

 

36.   Asimismo, en el procedimiento se establece que una vez se asuma el conocimiento de un caso, la secretaría del Consejo de Justicia debe repartir el asunto a la Autoridad, la cual tendrá cinco días para que estudie el asunto y verifique los factores de competencia. Cuando esta se configure, se llama a las partes para ampliar la versión de los hechos y se ordena citar a la audiencia de sentencia definitiva, en la cual se estudian las pruebas y se escucha a las partes y los testigos. La sentencia puede ser absolutoria o sancionatoria y en algunos casos es posible acudir a una segunda instancia.

 

37.   Respecto a las penas y sanciones, estás aplican de acuerdo con la gravedad de la conducta, el grado de afectación y el reproche que se genera al interior de la comunidad, y serán aplicadas por la autoridad indígena según su saber y entender. En el cuerpo normativo se enuncian ciertas sanciones como el trabajo comunitario, multas, amonestaciones, rituales de armonización, entre otras. Adicionalmente, existe un capítulo titulado “Coordinación con la jurisdicción ordinaria”, en el cual se indica que si dentro de algún caso resulta necesario aplicar una pena que implique la privación de la libertad, la autoridad del cabildo solicitará formalmente a los establecimientos carcelarios la rescisión del comunero[89].

 

38.   Para la Sala, la información allegada permite concluir que el resguardo el Gran Cumbal cuenta con la institucionalidad, usos, costumbres y procedimientos a partir de los cuales puede juzgar la conducta investigada en el presente caso. Lo anterior al considerar que se acredita: (i) la existencia de un gobierno propio; (ii) el procedimiento para judicializar el presente caso, pues en la ley mayor del cabildo se encuentran establecidas sus características, los elementos que lo componen y las autoridades encargadas de dar trámite a la investigación y juzgamiento del mismo; (iii) la existencia de una lista de faltas; (iv) la imposiciones de sanciones aplicables a los hechos investigados según la gravedad de los mismos; y (v) cierto nivel de coerción, al considerar que existe una institucionalidad social y política que permite el cumplimiento de la sanción impuesta, la cual incluye coordinación con las instituciones de la jurisdicción ordinaria.

 

39.   De la misma forma, el sistema judicial del Gran Cumbal busca el resarcimiento de la sociedad, toda vez que los delitos son entendidos como enfermedades que afectan la armonía del territorio y de la comunidad[90]. Por ello, se entiende que las sanciones y penas impuestas buscan resolver la controversia y que la persona que cometió la conducta se reintegre a la comunidad. Adicionalmente, aquellas son impuestas según la gravedad de la conducta y puede llegar a presentarse la privación de la libertad en un centro carcelario ordinario[91]

 

40.   Valoración razonable y ponderada de los factores determinantes de la JEI. En síntesis, la Sala Plena encontró que: (i) el procesado es miembro del cabildo indígena el Gran Cumbal, por lo que se cumple con el factor personal; (ii) los hechos ocurrieron en una vereda que hace parte del cabildo indígena, de tal forma que se acredita el factor territorial; (iii) la conducta imputada afecta tanto los intereses de la sociedad mayoritaria como los de la comunidad indígena, por lo que el factor objetivo no es determinante; y (iv) la comunidad indígena cuenta con la capacidad institucional para sancionar la conducta investigada, además garantiza la protección de los bienes jurídicos presuntamente lesionados por la conducta del procesado y respeta el derecho al debido proceso del acusado. Por lo anterior, Sala Plena evidencia que, a partir de una valoración razonable y ponderada de los factores de competencia citados, la jurisdicción especial indígena es la competente para conocer del caso que suscita el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones.

 

IV. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Ipiales y el Cabildo Indígena del Gran Cumbal, en el sentido de DECLARAR que la autoridad indígena del Cabildo del Gran Cumbal es competente para conocer del proceso seguido en contra de Cristian Gabriel Erazo Oviedo por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia ilegal de armas, accesorios, partes o municiones.

 

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6299 al Cabildo Indígena el Gran Cumbal para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Ipiales y a los interesados en este trámite.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Presidente

Ausente con permiso

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] El artículo 241 de la Constitución establece: “A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”.

[2] Expediente digital CJU-6299, archivo “02ACUSACION PORTE ILEGAL DE ARMAS SIMPLE – CHRISTIAN ERAZO-00324.doc”.

[3] Ibidem.

[4] Ibidem. A primera vista, del expediente no se infiere que los hechos objeto de investigación hagan parte de un escenario de macrocriminalidad. Lo anterior solo para efectos de incluir los elementos de juicio necesarios para resolver el conflicto de jurisdicción de la referencia.

[5]Expediente digital CJU-6299, archivo “02. MAYO 11-2023-SOLICITUD CAMBIO JURISDICCION (ERAZO).pdf”.

[6] Expediente digital CJU-6299, archivo “01Documentos jurisdicción indigena 1pdf “.

[7] Ibidem.

[8] Ibidem.

[9] Ibidem.

[10] Ibidem.

[11] Expediente digital CJU-6299, archivo “09.RespuestaSolicitud160924.pdf”.

[12] Expediente digital CJU-6299, archivo ““PROCESO_ 52356600051620200032400 AUDIENCIA DESPACHO_ 523563109004 523563109004 – JUZGADO 004 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE IPIALES NARIÑ-20241219_095828-Grabación de la reuniónmp4”.

[13] Ibidem.

[14] Ibidem.

[15] Ibidem.

[16] Ibidem.

[17] Expediente digital CJU-6299, archivo “02CJU-6299 Correo Remisoriopdf”.

[18] Expediente digital CJU-6299, archivo “03CJU-6299 Constancia de Repartopdf”.

[19] Expediente digital CJU-6299, archive “00CJU-6299_Auto_de_pruebaspdf”.

[20] Se solicitó: (i) señalar la ubicación geográfica del cabildo indígena el Gran Cumbal, (ii) indicar si la vereda en la que ocurrieron los hechos es considerada parte del resguardo, (iii) explicar la gravedad, importancia y consecuencia para la comunidad que tiene la conducta de porte ilegal de armas, así como los actos y conductas que son rechazados por la comunidad en relación con los hechos investigados en este caso; y (iv) la estructura normativa e institucional con la que cuenta la comunidad para investigar, sancionar y reparara los hechos investigados.

[21] Se les solicitó: (i) señalar la ubicación geográfica del cabildo indígena el Gran Cumbal, (ii) señalar si la vereda Guan del municipio de Cumbal (Nariño) se entiende parte del cabildo indígena el Gran Cumbal; y (iii) remitir información sobre la estructura normativa e institucional con la que cuenta el cabildo indígena el Gran Cumbal para investigar, juzgar, sancionar y reparar hechos relacionados con el porte ilegal de armas.

[22] Expediente digital CJU-6299, “archivo 01CJU-6299 Informe de Pruebas Mar 17-25pdf”.

[23] Expediente digital CJU-6299, archivo “MJD-OFI25-0009380zip”.

[24] Ibidem.

[26] Expediente digital CJU-6299, archivo “MJD-OFI25-0009380Justicia Indigena el Gran Cumbalpdf”.

[27] Expediente digital CJU-6299, archivo “MJD-OFI25-0009380Pluralismo Jurídico comunidad Cumbalpdf”.

[28] Expediente digital CJU-6299, archivo “01CJU-6299 Informe de Pruebas Mar 17-25pdf”.

[29] Expediente digital CJU-6299, archivo “REQUEMIENTO CORTE CONSTITUCIONALpdf”.

[30] Ibidem.

[31] Ibidem.

[32] Ibidem.

[33] Expediente digital CJU-6299, archivo “Acta de posesión Cabildo 2025 2pdf”.

[34] Expediente digital CJU-6299, archivo “CEDULA DE GOBERNADOR_pdf”.

[35] Expediente digital CJU-6299, archivo “REGISTRO MINISTERIO_pdf”.

[36] Expediente digital CJU-6299, archivo “ESCRITURA 228[1]pdf”.

[37] Expediente digital CJU-6299, archivo “CERTIFICADO DE ALCALDIA 2024-2027_pdf”.

[38] Expediente digital CJU-6299, archivo “LEY MAYOR_compressedpdf”.

[39] Remitido mediante Informe de pruebas del 28 de marzo de 2025.

[40] Expediente digital CJU-6299, archivo “documen_16pdf”.

[41] Ibidem.

[42] Corte Constitucional, Auto 059 de 2023.

[43] “(…) exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones (…)”.

[44] “(…) debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional (…)”.

[45] “(…) las autoridades en colisión hayan manifestado, a través de un pronunciamiento expreso, las razones de índole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa (…)”.

[46] Lo anterior como se realizó en el Auto 2666 de 2024.

[47] El presente apartado retoma las consideraciones presentadas en el Auto 1928 de 2024.

[48] “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”.

[49] Corte Constitucional, Auto 059 de 2023.

[50]Ibidem.

[51] Ibidem.

[52] Al respecto, la Sentencia C-463 de 2014 precisó que: “concluida la sistematización de las reglas referentes a los factores que determinan la competencia de la jurisdicción especial indígena, resulta oportuno señalar que estos criterios deben evaluarse de forma ponderada y razonable en las circunstancias de cada caso. La diversidad puede generar situaciones. Si uno de estos factores no se cumple en el caso concreto, ello no implica que de manera automática el caso corresponda al sistema jurídico nacional. El juez deberá revisar cuál es la decisión que mejor defiende la autonomía indígena, el debido proceso del acusado y los derechos de las víctimas”.

[53] Expediente digital CJU-6299, archivo “01Documentos jurisdicción indigena 1pdf “.

[54] Ibidem.

[55]Expediente digital CJU-6299, archivo “02ACUSACION PORTE ILEGAL DE ARMAS SIMPLE – CHRISTIAN ERAZO-00324.doc”.

[56] Expediente digital CJU-6299, archivo “MJD-OFI25-0009380Justicia Indigena el Gran Cumbalpdf.

[57] Expediente digital CJU-6299, archivo “00CJU-6299 OPCJU-028 Rta Mar 10-25pdf”.

[58] Ibidem.

[59] Expediente digital CJU-6299, archivo “CERTIFICADO DE ALCALDIA 2024-2027_pdf”.

[60] En el Auto 2666 de 2023 se indicó que el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones es considerado nocivo para la cultura mayoritaria. Adicionalmente, se estableció que este tiene una especial nocividad cuando se encuentra asociado con esquemas macrocriminales.  

[61] Corte Constitucional, Auto 1740 de 2022.

[62] Corte Constitucional, Auto 751 de 2021. Reiterado en Auto 1928 de 2024. 

[63] Expediente digital CJU-6299, archivo “REQUEMIENTO CORTE CONSTITUCIONALpdf”.

[64] Ibidem.

[65] Corte Constitucional, Auto 509 de 2024. Reiterado en Auto 1928 de 2024. 

[66] Ibidem.

[67] Expediente digital CJU-6299, archivo “MJD-OFI25-0009380Justicia Indigena el Gran Cumbalpdf.

[68] Ibidem.

[70] Ibidem.

[71] Expediente digital CJU-6299, archivo “MJD-OFI25-0009380Anexo 2 Formato perfil de proyecto_2pdf”.

[72] Ibidem.

[73] Ibidem.

[74] Ibidem.

[75] Ibidem.

[77] Ibidem.  

[78] Ibidem.

[79] Expediente digital CJU-6299, archivo “LEY MAYOR_compressedpdf”.

[80] Ibidem.

[81] Ibidem.

[82] Ibidem.

[83] Ibidem.

[84] Ibidem.

[85] Ibidem.

[86] Ibidem.

[87] Ibidem.

[88] Expediente digital CJU-6299, archivo “REQUEMIENTO CORTE CONSTITUCIONALpdf”.

[89] Expediente digital CJU-6299, archivo “LEY MAYOR_compressedpdf”.

[90] Expediente digital CJU-6299, archivo “REQUEMIENTO CORTE CONSTITUCIONALpdf”.

[91] Ibidem.